Cuánto cuesta un poder notarial, para qué sirve: precauciones y riesgos

Cuánto cuesta un poder notarial

Muchos son los trámites que puedes necesitar realizar en un año. ¿Qué sucede cuándo por alguna razón no puedes presentarte de forma física para realizar el trámite necesario? o ¿qué pasa cuando una persona quiere tener un representante legal frente a una entidad?. En estos casos lo más sencillo es facultar a una persona para realizar tales trámites. Para ello, existen los poderes notariales, una autorización que puede ser utilizada por una persona tanto natural como jurídica para realizar determinados actos jurídicos en nombre de alguien más.

El poder notarial se puede otorgar a cualquiera que cuente con plenas facultades mentales así como que cuente con la mayoría de edad. Y para ello, simplemente se debe presentar en alguna de las notarías que existen en España junto con su DNI. Este proceso tiene un coste entre 50€ y 100€ dependiendo del poder que se necesite tramitar así como puede ser revocado cuando se desee.

Tipos de Poder Notarial y sus usos

Existen diferentes tipos de poderes, tantos como negocios o actos jurídicos existen y que necesiten una figura representativa.

Poder General: Es el más común y concede amplias facultades. Dentro de ellas se encuentra la decisión sobre el patrimonio incluida la compraventa de inmuebles e hipotecas.

  • Poder para pleitos: Generalmente se da a un abogado o procurador para proceder dentro de un pleito en nombre de otra persona.
  • Poder de administración de bienes: Permite gestionar los patrimonios del representado y excluye los actos de disposición como compraventa o hipoteca.
  • Poderes especiales: Son aquellos documentos que facultan a un apoderado para algún tipo de acto jurídico sobre el que recae una acción como pudiese ser un cobro así como recepción de una herencia, entre otros.

Poder Preventivo: Se trata de un documento que le permite una persona designar a otra para realizar y actuar en su nombre en caso de que en un futuro su capacidad para manifestar su voluntad se viera disminuida. Este poder puede llegar a ser extinguido por una resolución judicial dictada al constituirse la tutela o posteriormente a instancias del propio tutor.

Existen dos tipos del mismo:

  • Poder al apoderado para actuar de forma inmediata, una vez el representado sufra algún padecimiento que propicie un estado de incapacidad.
  • Subsistencia de efectos, en caso de incapacidad este puede ser usado desde el momento en que es otorgado o bien desde la fecha especificada en el mismo documento. De esta forma, hace que la persona no tenga que sufrir de incapacidad para que el poder pueda ser usado. Igual que todos los poderes, este se redacta y autoriza por un notario, debe constar en escritura pública y en tal documento debe reflejarse claramente las facultades que podrá ejercer el representante y como ha de llevarlas a cabo.

La autotutela y voluntades anticipadas

Es la designación de un tutor y a diferencia de los poderes tanto preventivos como generales, el tutor necesita una autorización judicial para poder realizar actos de disposición patrimonial del incapaz.

Podemos encontrar también el documento de voluntades anticipadas, es básicamente un testamento vital y cada comunidad autónoma realiza esto de manera diferente. En cualquier caso para realizar este documento es necesario contar con testigos mayores de edad y en plena capacidad para proceder. Estos poderes tienen que ver más con la aceptación o negación de tratamientos médicos o la decisión de donar órganos con la finalidad terapéutica o de investigación.

Estos son algunos de los documentos que pueden considerarse poderes y con los cuales se debe tener mucho cuidado, pues dan gran libertad de decisión a otra persona sobre nuestro patrimonio e incluso sobre nuestra vida.

Precauciones y riesgos de los poderes notariales

Sin embargo, a la hora de otorgar cualquier tipo de poder notarial, debemos ser precavidos y tener en cuenta las siguientes precauciones:

  • Es recomendable limitar el alcance de los poderes notariales o la vigencia de estos
  • Debemos evitar los poderes que sean irrevocables
  • A la hora de revocar un poder, deberá hacerse siguiendo la misma forma en la que se otorgó. Por ejemplo, si fue a través de un notario, el notario que revoca dicho poder deberá de enviar al notario que dio fe un documento para que tome nota de dicho protocolo
  • Tras terminar el poder, es importante rendir cuentas
  • Si los poderes son otorgados a personas jurídicas en caso de que se haya inscrito en el Registro Mercantil, también deberá inscribirse la revocación
  • Es recomendable llevar un registro de los poderes que hayan sido otorgados junto a su vigencia y revocación

En cualquier caso, si deseas consultar tu caso puedes contactar con Notaría Luis Pérez-Escolar en el 91 319 83 42.